Autos, cuentas bancarias y plazos fijos: cómo se heredan los bienes que no son inmuebles

Qué pasa con el vehículo, las cuentas, la caja de seguridad, el seguro de vida y los haberes impagos. No todo se transmite igual, y algunos bienes ni siquiera entran en la herencia.

Dra. Sandra Valentina Pérez

9/26/20265 min leer

A pile of money sitting on top of a table
A pile of money sitting on top of a table

La sucesión no es solo la casa

Cuando se habla de sucesión casi todo el mundo piensa en un inmueble. Pero en la mayoría de los casos hay otras cosas: un auto, una caja de ahorro, un plazo fijo, una caja de seguridad, un seguro de vida, haberes que quedaron sin cobrar, una cuota en una sociedad, a veces una billetera virtual.

Cada uno de esos bienes se transmite de una manera distinta, y algunos —conviene saberlo desde el principio— ni siquiera forman parte de la herencia. Ordenar esto temprano evita perder plata y evita discusiones familiares que no tienen ningún sentido.

El automotor: acá manda el Registro

Con los automotores rige una regla propia: la inscripción registral es constitutiva. Mientras el auto figure a nombre del fallecido, frente a terceros responde su sucesión —es decir, los herederos—, incluida la responsabilidad civil por lo que pase con el vehículo.

Para transferirlo hace falta el testimonio de la declaratoria de herederos y la constancia de la adjudicación a favor de quien se lo queda. Sin sucesión no hay transferencia posible, por más que todos los herederos estén de acuerdo y por más que el auto valga poco.

Dos advertencias prácticas. La primera: si el fallecido había vendido el auto y nunca se transfirió, hay que buscar el boleto y la denuncia de venta, porque de lo contrario el vehículo entra al acervo y arrastra multas e infracciones ajenas. La segunda: el auto se deprecia mientras la sucesión avanza, y suele convenir acordar temprano su destino en lugar de dejarlo parado tres años en un garaje.

Cuentas bancarias: el bloqueo y cómo se destraba

Al tomar conocimiento del fallecimiento, el banco bloquea las cuentas del titular. No es una arbitrariedad: la entidad no puede entregar fondos a quien todavía no acreditó ser heredero.

El desbloqueo llega con la declaratoria de herederos y, en general, con un oficio del juzgado que ordena la transferencia o el libramiento de los fondos. Antes de eso, ni los hijos ni el cónyuge pueden disponer del saldo, aunque tengan la tarjeta y la clave. Usar el home banking del fallecido después de la muerte es, además de inútil, una fuente de problemas: esos movimientos quedan registrados y después hay que explicarlos.

La cuenta conjunta: una confusión muy frecuente

Las cuentas a la orden recíproca —las que se abren a nombre de A o B— permiten que cualquiera de los titulares opere por sí solo. De ahí nace la idea de que, si uno fallece, el otro se queda con todo.

Conviene separar dos planos. Uno es el operativo: frente al banco, el cotitular sobreviviente puede en principio seguir operando la cuenta. Otro es el de la propiedad de los fondos: la titularidad de la cuenta no define de quién era el dinero. Si el saldo provenía del patrimonio del fallecido, ese dinero integra el acervo y los herederos pueden reclamarlo. Poner a un hijo en la cuenta para que después sea más fácil no es una forma válida de dejarle un bien, y suele terminar en un conflicto entre hermanos.

Plazos fijos e inversiones

El plazo fijo se comporta como el resto de los depósitos: se bloquea y se libera con la orden judicial. Lo que sí conviene atender es el vencimiento, porque un plazo fijo que se renueva automáticamente durante dos años en un contexto de tasas cambiantes puede perder valor. Es razonable pedirle al juzgado instrucciones sobre la colocación de los fondos mientras dura el trámite.

Con fondos comunes de inversión, títulos y cuentas comitentes el esquema es el mismo: el agente exige la documentación sucesoria antes de transferir las tenencias.

La caja de seguridad

Es el caso más delicado, porque nadie sabe con certeza qué hay adentro. La apertura se hace con intervención judicial y se labra un inventario de lo que aparece. Abrirla por fuera de ese procedimiento —con una llave que quedó en la casa y un cotitular complaciente— expone a quien lo haga a reclamos de los demás herederos y, según el caso, a consecuencias más serias.

El seguro de vida: fuera de la herencia

Este punto merece atención especial porque es contraintuitivo y muy útil. Cuando hay un beneficiario designado en la póliza, el capital del seguro de vida no integra el acervo hereditario: el beneficiario lo adquiere por derecho propio al producirse el fallecimiento. No se reparte entre los herederos, no espera la declaratoria y no se toca por las deudas del causante.

De ahí que el seguro de vida sea una de las herramientas más simples y más baratas de planificación: permite dejarle una suma concreta a una persona determinada, de manera rápida y sin pasar por el juzgado. Si no hay beneficiario designado, en cambio, el capital se paga a los herederos y entra en el reparto general.

La pensión no se hereda

Otra confusión habitual. La pensión derivada no es una herencia: es un derecho propio que la ley reconoce a determinados derechohabientes —cónyuge, conviviente acreditado, hijos menores o con discapacidad—, con sus propios requisitos y su propio trámite ante el organismo previsional. No se reparte entre todos los herederos ni se discute en la sucesión.

Distinto es el caso de los haberes devengados y no percibidos antes del fallecimiento, o de las sumas que la obra social o el empleador adeudaban: esos importes sí se reclaman y, según el caso, integran el acervo.

Sueldos, indemnizaciones y saldos a favor

Vale la pena revisar si quedaron sueldos impagos, vacaciones no gozadas, saldos a favor en organismos fiscales, devoluciones pendientes o depósitos en garantía de un alquiler. Son montos que se pierden por desconocimiento, sencillamente porque nadie los reclamó dentro de los plazos.

Cuotas sociales, acciones y el problema de las claves

Si el fallecido tenía participación en una sociedad, el contrato social manda: puede prever la incorporación de los herederos, o establecer que se les liquide el valor de la parte. Conviene leerlo antes de suponer que los hijos entran automáticamente al negocio.

Y hay un problema nuevo, cada vez más frecuente: los activos que solo existen detrás de una contraseña. Billeteras virtuales, cuentas de plataformas de inversión, criptomonedas. Jurídicamente integran el acervo como cualquier otro bien; el obstáculo es material. Sin las claves, no hay sucesión que alcance. Dejar constancia del listado de cuentas —no de las contraseñas en un papel suelto, sino de dónde están y en manos de quién— es hoy parte de una planificación mínima.

Qué conviene dejar ordenado en vida

Un inventario simple de lo que existe: bancos y números de cuenta, pólizas y beneficiarios, dominio del automotor, participaciones societarias, plataformas digitales. No hace falta un instrumento solemne para eso; alcanza con que la información esté escrita y que alguien de confianza sepa dónde encontrarla.

Después, sí, están las decisiones que requieren forma: el testamento, la designación de beneficiarios, el régimen patrimonial del matrimonio, un fideicomiso. Pero el primer paso, el que no cuesta nada y evita la mitad de los problemas, es que la familia sepa qué hay.

Este artículo tiene carácter informativo y general; no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

¿Necesita ordenar los bienes de una sucesión?

Si quedaron cuentas bloqueadas, un automotor sin transferir o una póliza sin reclamar, podemos revisar qué corresponde hacer con cada bien y en qué orden.

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Dra. Sandra Valentina Pérez
Abogada con formación notarial
Práctica dedicada a sucesiones y saneamiento dominial
🌐 www.legadopreventivo.com