¿Se heredan las deudas del fallecido? Qué dice la ley

¿Los herederos pagan las deudas del fallecido? Cómo funciona la aceptación de la herencia y qué protege el beneficio de inventario en Argentina.

Dra. Sandra Valentina Pérez

7/21/20264 min leer

Persona revisando facturas y documentación sobre un escritorio: relevamiento de las deudas del fallecido antes de aceptar la herencia
Persona revisando facturas y documentación sobre un escritorio: relevamiento de las deudas del fallecido antes de aceptar la herencia

La pregunta que casi nadie hace a tiempo

Cuando se abre una sucesión, la atención suele concentrarse en los bienes: la casa, el campo, el auto, los ahorros. Pocas veces se pregunta, al comenzar el trámite, si el causante tenía deudas pendientes, y esa omisión puede tener consecuencias patrimoniales serias para los herederos.

La respuesta corta es que sí: las deudas del fallecido no desaparecen con su muerte, integran el pasivo de la herencia y deben atenderse antes de que los herederos se repartan algo. La respuesta larga, que es la que realmente importa, es que el heredero no responde con su propio patrimonio salvo que él mismo realice actos que lo obliguen a responder. Todo el cuidado del trámite consiste, precisamente, en no dar ese paso.

Qué deudas se transmiten y qué se extingue con el fallecimiento

Se transmiten las obligaciones de contenido patrimonial: saldos de tarjetas y préstamos bancarios, deudas comerciales, expensas, impuesto inmobiliario, tasas municipales, deudas con la Dirección General de Rentas o con el organismo fiscal nacional, alquileres devengados, cuotas alimentarias ya vencidas al momento del fallecimiento y las fianzas o garantías que el causante hubiera otorgado.

No se transmiten, en cambio, las obligaciones personalísimas, que se extinguen con la muerte, ni las sanciones de carácter estrictamente personal. Tampoco integran el acervo hereditario los seguros de vida ni los seguros de saldo deudor, que se pagan directamente al beneficiario designado. Este último punto merece atención: muchos préstamos y tarjetas incluyen un seguro que cancela el saldo en caso de fallecimiento, y conviene verificarlo antes de pagar una deuda que quizás ya está cubierta.

La regla general: se responde solo hasta el valor de lo recibido

El Código Civil y Comercial establece como principio que el heredero queda obligado por las deudas y los legados de la sucesión únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios que recibe. Es lo que tradicionalmente se conocía como aceptación con beneficio de inventario y hoy funciona como regla: no hace falta solicitarlo, se presume.

A ello se suma un principio de separación de patrimonios que protege a ambos lados. Los acreedores del causante cobran con preferencia sobre los bienes de la herencia frente a los acreedores personales del heredero y, a la inversa, el patrimonio propio del heredero queda en principio fuera del alcance de los acreedores del fallecido.

La excepción: cuándo el heredero responde con sus propios bienes

La ley prevé supuestos en los que el heredero pierde ese límite y responde con su patrimonio personal. Los más frecuentes en la práctica son ocultar bienes del acervo, exagerar deliberadamente el pasivo, disponer de bienes de la herencia como si fueran propios fuera de los casos autorizados, y no realizar el inventario dentro del plazo legal cuando los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a hacerlo.

El último supuesto es el que más sorpresas genera. Vender, alquilar, ceder o “arreglar entre hermanos” un bien de la sucesión antes de que el expediente esté ordenado puede interpretarse como un acto de disposición y hacer perder la limitación de responsabilidad. Cuando el pasivo supera el valor del acervo, la diferencia entre haber actuado con cuidado o sin él es, literalmente, el patrimonio propio de cada heredero.

Aceptar, renunciar o esperar: el derecho de opción

Frente a una herencia, quien tiene vocación sucesoria dispone de tres caminos: aceptarla, renunciarla o no pronunciarse todavía. La aceptación puede ser expresa o tácita, y esto último es central: existen conductas que implican aceptar aunque nunca se haya firmado nada, porque solo tendría derecho a realizarlas quien se considera heredero.

La renuncia, en cambio, es formal: debe instrumentarse por escritura pública o por acta judicial incorporada al expediente. Quien renuncia es tratado como si nunca hubiese sido llamado, no recibe bienes y no responde por las deudas, aunque conviene analizar antes el efecto que la renuncia produce sobre el reparto entre los demás herederos y sobre la representación de los descendientes. El derecho de opción tampoco dura para siempre: si no se ejerce dentro del plazo legal, se pierde tanto la posibilidad de aceptar como la de renunciar.

Por eso, cuando se sospecha que el pasivo puede superar al activo, la decisión no debería tomarse por intuición. Primero se releva la deuda real y su exigibilidad; después se decide.

Cómo se paga el pasivo dentro del expediente

Las deudas no se pagan en el orden en que aparecen. Primero se atienden las cargas de la sucesión, es decir los gastos de última enfermedad y sepelio, los de conservación y administración de los bienes, las tasas y los honorarios del proceso; luego las deudas del causante, según los privilegios que cada acreedor invoque; y recién lo que queda se distribuye entre los herederos. Un acreedor impago puede presentarse en el expediente, solicitar medidas cautelares sobre los bienes y demorar la partición.

Esto explica por qué apurar la inscripción o la venta de un inmueble sin haber resuelto el pasivo suele ser un mal negocio: si más adelante aparece un acreedor, la operación puede quedar cuestionada y el conflicto se traslada al comprador.

Cómo lo evaluamos en cada sucesión

Al iniciar el proceso relevamos junto con la familia la situación patrimonial del causante: informes de dominio e inhibiciones, deudas bancarias y de tarjetas, situación impositiva provincial y municipal, expensas, contratos vigentes, fianzas y garantías. Con ese cuadro completo puede recién decidirse si conviene aceptar, si corresponde practicar inventario formal, qué actos pueden realizarse sobre los bienes y cuáles conviene evitar hasta que la sucesión esté firme, para preservar la limitación de responsabilidad de cada heredero.

También verificamos si existen seguros que cancelen deudas, si alguna obligación se encuentra prescripta y si hay créditos cuya procedencia o monto puede discutirse. En más de un caso, el pasivo que la familia daba por cierto termina siendo sensiblemente menor al que se temía.

Este artículo tiene carácter informativo y general; no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

¿Va a iniciar (o ya inició) una sucesión?

Si tiene dudas sobre la situación patrimonial del causante o sobre qué puede hacer con los bienes mientras el trámite está en curso, conviene revisarlo antes de tomar cualquier decisión.

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Dra. Sandra Valentina Pérez

Abogada | Escribana

Especialista en Sucesiones y Saneamiento Dominial

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