Testamento en Argentina: qué se puede decidir y qué protege la legítima

Hasta dónde llega la libertad de testar cuando hay hijos o cónyuge, cuánto es la porción disponible, qué formas de testamento existen y por qué donar en vida no siempre es la solución más simple.

Dra. Sandra Valentina Pérez

9/5/20265 min leer

Persona firmando un documento: testamento por acto público y planificación sucesoria en Argentina
Persona firmando un documento: testamento por acto público y planificación sucesoria en Argentina

"Para qué voy a hacer testamento si igual les toca a mis hijos"

Es la objeción más común, y es solo parcialmente cierta. Es verdad que la ley argentina reserva una porción importante de la herencia a los herederos forzosos y que, sin testamento, esa porción se reparte igual. Pero también es verdad que entre "que les toque" y "que les toque sin pelearse, sin bloquearse y sin gastar tres años en un expediente" hay una distancia enorme, y esa distancia es exactamente lo que un testamento bien hecho administra.

Testar no sirve solo para desviar bienes. Sirve para asignar quién se queda con qué, para evitar el condominio forzoso entre hermanos, para proteger a quien más lo necesita, para dejar instrucciones sobre una explotación y para nombrar a alguien que ejecute todo eso.

Quiénes son herederos forzosos y cuánto les corresponde

Tienen porción legítima los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios; la de los ascendientes, de un medio; la del cónyuge, de un medio.

Lo que queda por encima de esa porción es la porción disponible, y sobre ella el testador decide con libertad: puede dejarla a uno de los hijos, a un nieto, a un sobrino, a quien lo cuidó, a una institución. Con hijos, entonces, hay un tercio disponible; con cónyuge o con ascendientes y sin descendientes, la mitad.

Un detalle que se pasa por alto y define muchos casos: la legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir, sino sobre el valor del patrimonio neto más los bienes donados computables, valuados según el estado a la época de la donación. Es decir que lo que se dio en vida vuelve al cálculo. Por eso "ya le di la casa a uno y al otro le dejo el campo" no siempre cierra las cuentas como la familia supone.

La mejora al heredero con discapacidad

Hay una previsión específica que conviene conocer porque resuelve una preocupación muy concreta de muchas familias. El causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlo como mejora estricta a favor de descendientes o ascendientes con discapacidad, y puede hacerlo por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso.

Es la herramienta pensada para la persona que se pregunta cómo asegurar que el hijo o la hija que necesita cuidados permanentes quede protegida sin depender de la buena voluntad de sus hermanos. No requiere un proceso complejo: requiere planificarla y redactarla bien.

Las dos formas de testar

El testamento ológrafo debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por la mano misma del testador. No vale escrito a máquina ni en computadora, ni firmado a ruego, ni con la fecha puesta por otro. Es gratuito y reservado; es también el que más se pierde, el que más se impugna y el que con más frecuencia se anula por un defecto de forma.

El testamento por acto público se otorga ante escribano, por escritura pública, con dos testigos hábiles cuyo nombre y domicilio se consignan en el acto. El testador expresa su voluntad, el escribano la redacta o incorpora las disposiciones ya escritas, se lee el instrumento y firman testador y testigos, que deben estar presentes de principio a fin sin interrupción.

Cuesta más, evidentemente. A cambio, queda protocolizado, se registra, no se pierde, no se puede destruir y es muchísimo más difícil de impugnar. Para quien tiene un patrimonio de cierta significación, una familia ensamblada, una explotación productiva o un heredero al que quiere proteger de manera especial, la elección no es realmente discutible.

Lo que un testamento puede hacer además de repartir

Puede designar albacea, es decir, la persona encargada de hacer cumplir las disposiciones. Puede imponer la indivisión de la herencia, o de un bien determinado, de un establecimiento económico o de partes sociales, por un plazo no mayor de diez años —o hasta que los herederos menores alcancen la mayoría de edad—. Puede dejar legados de bienes concretos dentro de la porción disponible. Puede indicar cómo se compone cada lote, lo que en la práctica evita que tres hermanos terminen condóminos de todo.

Esa última función es la más subestimada. Muchos conflictos hereditarios no son por cuánto le tocó a cada uno, sino porque a nadie le tocó nada en particular y todos quedaron atados a la firma de todos.

Lo que un testamento no puede hacer

No puede privar de la legítima a un heredero forzoso por disgusto, distancia o ingratitud: la desheredación ya no existe en el derecho argentino vigente. Existe la indignidad, que se declara judicialmente y por causas graves y taxativas.

Tampoco puede sustituirse por un contrato: la herencia futura, en principio, no puede ser objeto de contratos. La excepción es relevante para las familias productoras: se admiten los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias, celebrados con miras a la conservación de la unidad de gestión o a la prevención o solución de conflictos, siempre que no afecten la legítima, ni los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros. Es una vía real para ordenar la continuidad de un campo o de una empresa familiar, pero exige redacción cuidadosa.

¿Y donar en vida?

Es la alternativa que casi todos plantean primero, y tiene sentido en algunos casos. Pero conviene saber tres cosas antes de decidirla.

La primera: las donaciones hechas a herederos forzosos se colacionan, es decir, se computan en el reparto, salvo dispensa expresa dentro de la porción disponible. La segunda: si la donación excede lo que el donante podía disponer, los demás herederos forzosos pueden reclamar: si se donó a un hijo o al cónyuge, la diferencia se compensa en dinero; si se donó a otra persona, la acción de reducción puede alcanzar al bien, salvo que haya pasado a un comprador de buena fe y a título oneroso. La tercera, la más práctica de todas: desde la reforma de la Ley 27.587 (2020), quien compra de buena fe y a título oneroso un inmueble que proviene de una donación queda protegido, y por eso estos títulos ya no se observan como antes. Aun así, conviene que la donación esté bien instrumentada y revisarla antes de vender.

Donar, testar y constituir un fideicomiso no son opciones excluyentes ni intercambiables: cada una resuelve un problema distinto y tiene un costo distinto. La decisión razonable sale de mirar el patrimonio concreto, la composición familiar y qué se quiere evitar.

Cuándo conviene hacerlo

La respuesta es simple: mientras se está en condiciones de hacerlo con tranquilidad. Un testamento otorgado con plena capacidad, sin apuro y con asesoramiento es prácticamente inatacable. Uno otorgado en las últimas semanas, en un contexto de enfermedad y con un heredero muy presente, es exactamente el que termina discutido en tribunales.

El testamento, además, es esencialmente revocable: se puede cambiar todas las veces que se quiera. No es una decisión definitiva, es una decisión actualizable, y eso quita bastante de la carga emocional que hace postergarla.

Este artículo tiene carácter informativo y general; no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

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Dra. Sandra Valentina Pérez
Abogada con formación notarial
Práctica dedicada a sucesiones y saneamiento dominial
🌐 www.legadopreventivo.com